Publican exequibilidad de norma que da por entregada comunicación que no se recibió (1:09 p.m.)
09 de Septiembre de 2015
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Nota:
103185
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequible el inciso 2° del numeral 4° del artículo 291 del Código General del Proceso, según el cual la comunicación de determinada decisión judicial se entiende entregada si en el lugar de destino se rehúsan a recibirla. De acuerdo con la providencia, la disposición acusada no viola el derecho de igualdad, ya que no hay una diferencia de trato frente al otro supuesto de hecho: cuando la comunicación es devuelta con la anotación de que la dirección no existe o que la persona no reside o no trabaja en el lugar, se realizará el emplazamiento a petición del interesado, pues no son situaciones asimilables. Así las cosas, las consecuencias jurídicas en ambos casos deben ser diferentes, indicó la corporación (M. P. Mauricio González).
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