Publicaciones de los medios de comunicación con imágenes de menores de edad deben ser autorizadas (8:10 a.m.)
30 de Diciembre de 2015
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Nota:
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Sin desconocer la importancia de garantizar el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho a la información y a expresar cualquier opinión, es necesario tener en cuenta que el ejercicio de estas libertades no es absoluto y cuenta con límites evidentes frente a otros derechos de mayor relevancia y prevalencia constitucional, como son los derechos de niños y adolescentes, que deben ser garantizados por la familia, la sociedad y el Estado, en virtud del principio de la protección integral. Así las cosas, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cualquier publicación que pretenda realizar un medio de comunicación en la que aparezca un niño o un adolescente debe ser siempre autorizada por los padres del mismo, su representante legal o, en su defecto, por la entidad. Por último, agregó, el artículo 47 de la Ley 1098 del 2006 establece responsabilidades de los medios de comunicación respecto de las publicaciones relacionadas, independientemente de la condición social, legal o estado del menor.
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