Publicación y divulgación de imágenes y datos de menores de edad adoptables en páginas web requiere autorización (4:15 p.m.)
13 de Julio de 2016
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Nota:
124692
La viabilidad para la autorización de publicación y divulgación de imágenes y datos de menores de edad adoptables o en proceso de restablecimiento de derechos a través de páginas web debe ser excepcional y restringirse a las personas que tengan vínculos jurídicos con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. No obstante, este vínculo, como la autorización o acreditación respectiva, no otorga un aval inmediato o automático para realizar las mencionadas publicaciones, pues debe analizarse en cada caso y teniendo en cuenta un protocolo que garantice que la eventual publicación no expone ni lesiona la intimidad y honra del menor. Así las cosas, la información que sea publicada por el ICBF, organismos acreditados internacionalmente y las instituciones autorizadas por Colombia para desarrollar el programa de adopción debe tener previamente el aval de la Subdirección de Adopciones, como dependencia responsable de operar el programa y establecer las condiciones de las publicaciones, con el fin de lograr la búsqueda de familias para los menores, en garantía de su interés superior.
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