Prueba pericial no es el único medio adecuado para acreditar incapacidad mental del testador (9:35 a.m.)
27 de Agosto de 2015
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Nota:
103438
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que la ley en ninguna parte impone qué pruebas son las conducentes para para determinar la nulidad de un testamento por la incapacidad mental del testador no interdicto. De esta manera, indicó que desde el Código de Procedimiento Civil se pregona la libertad probatoria, sin dejar de reconocer la conducencia del peritaje. Así, el sentenciador de instancia goza de autonomía para calificar y apreciar la firmeza, precisión y calidad de los fundamentos del dictamen pericial, mientras la conclusión que saque no sea contraevidente. Consecuente con lo anterior, el alto tribunal explicó que los reparos por la indebida apreciación de la fuerza probatoria de una pericia deben dirigirse a demostrar que el juez vio el dictamen de manera distinta a como aparece producido, y que extrajo una conclusión ilógica o arbitraria, que no se compagina con la que realmente demuestra, porque, de lo contrario, es obvio que lo así inferido por el fallador está amparado en la presunción de acierto (M.P. Jesús Vall De Rutén).
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