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Noticias / Civil


Protección de derechos fundamentales permite morigerar reglas migratorias (2:54 p.m.)

31 de Julio de 2015

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Nota:
103902
Aunque el principio de soberanía del Estado colombiano le otorga la facultad discrecional de decidir cuáles extranjeros pueden ingresar al territorio nacional, esta potestad debe atender la protección de los derechos fundamentales que, en ciertos casos, permite morigerar las reglas migratorias. Así lo advirtió la Corte Constitucional, al precisar que para salvaguardar los derechos humanos, como la unidad familiar de una extranjera, el juez constitucional puede intervenir, con el fin de atemperar las actuaciones administrativas correspondientes, sin que esto implique invadir las competencias del Gobierno, en concreto, de la Cancillería. Ahora bien, la condición de migrante de una persona no es una razón para negarle el ejercicio y goce de sus derechos, por el contrario, el Estado debe garantizarlos en las mismas condiciones que a sus nacionales, independientemente de su calidad de “regular” o “irregular”, indicó la corporación. Entonces, a los migrantes se les debe posibilitar el acceso afectivo a los procesos administrativos o judiciales, al igual que la contradicción y defensa en estos, añadió. Con estos argumentos, el fallo ordenó a la Cancillería expedir un salvoconducto a una ciudadana china, para que pudiera ingresar a Colombia y regular su situación, dado que la visa de residencia le fue negada, con base en que había permanecido irregularmente en el territorio nacional. Esta negativa violó los derechos de la interesada, que dependía económicamente de su hijo, quien ya residía en Colombia desde hace siete años y tiene dos hijas, las cuales no han podido convivir con su abuela, señaló la sentencia (M. P. Jorge Iván Palacio).

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