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Prosperidad de acciones de reclamación del estado civil no extingue efectos de la adopción (12:38 p.m.)

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21 de Agosto de 2013

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El adoptivo puede promover, en cualquier tiempo, las acciones de reclamación del estado civil respecto de sus padres biológicos, únicamente para demostrar que quienes pasaban por tales, al momento de la adopción, no lo eran en realidad. En este caso, la prosperidad de las pretensiones no extingue los efectos de la adopción, salvo declaración judicial que lo ordene y previo consentimiento del adoptivo, precisó la Superintendencia de Notariado. En cuanto al cambio de nombre, la entidad recordó que el mismo comprende los apellidos, por lo que el interesado puede cambiar su nombre completo, otorgando escritura pública. Esta circunstancia tampoco modifica la filiación y en el folio correspondiente seguirán figurando los datos de los padres biológicos y adoptantes.

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