Propiedad horizontal de uso residencial no deja de ser no contribuyente por celebrar contratos de arrendamiento comercial (3:39 p.m.)
02 de Diciembre de 2014
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Nota:
99030
Cuando el administrador de la propiedad horizontal que no sea de carácter eminentemente residencial celebra contratos de arrendamiento comercial de las zonas comunes, la copropiedad se convierte en responsable del impuesto sobre las ventas en el régimen común, mientras que si se trata de propiedades horizontales de uso exclusivamente residencial no pierden la calidad de no contribuyentes, aunque generen algún tipo de renta. En cuanto a la obligación de facturar, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que si la propiedad horizontal conserva la calidad de no contribuyente de renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° de la Resolución 3878 de 1996, no requiere autorización para la numeración de las facturas.
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