Propiedad horizontal, como persona jurídica, debe expedir factura (4:11 p.m.)
17 de Diciembre de 2019
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Nota:
114579
La propiedad horizontal se constituye en persona jurídica mediante escritura pública y, en virtud de esta calidad, deberá cumplir los deberes formales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 571 del Estatuto Tributario, dentro de los cuales está la obligación de expedir factura. Por lo tanto, indicó la Dian, no importa si en una determinada operación interviene el consejo de administración de la propiedad horizontal o un propietario que haga parte de la misma, lo que importa es que el acto jurídico de emitir factura solo corresponde a la persona jurídica constituida en propiedad horizontal.
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