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Progenitores del menor deben pagar honorarios del curador ad litem en procesos instaurados por el defensor de familia (3:39 p.m.)

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24 de Junio de 2015

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Aunque los defensores de familia al instaurar procesos judiciales ante la jurisdicción de familia, tales como filiación o privación de la patria potestad, en representación de un menor, asumen la posición de garante, esto no exime a los progenitores de la representación judicial de sus hijos, en ejercicio de la patria potestad. Por lo tanto, los costos de los honorarios fijados a los curadores ad litem dentro de los procesos impetrados por los defensores de familia deben ser sufragados por los interesados, entendiéndose estos como los progenitores o familiares que acuden a la Defensoría de Familia para iniciar dichos trámites, señaló el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). En el evento en que se cumplan los requisitos para que proceda el amparo de pobreza, es deber y responsabilidad del defensor de familia manifestar esta situación al juez, pues al actuar como agentes del Estado deben velar por el cumplimiento de los fines esenciales del mismo y, en ese sentido, al servicio de la comunidad y la efectividad de principios, derechos y deberes. Si se condena expresamente al ICBF, no le es posible alegar hecho cumplido, sino que debe proceder al acatamiento del mandato, previa presentación de la cuenta de cobro por parte del auxiliar de justicia.

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