Procuraduría insiste en inconstitucionalidad de conciliación prejudicial como requisito de ejecuciones a municipios (11:23 a.m.)
29 de Agosto de 2013
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Nota:
90883
En concepto rendido ante la Corte Constitucional, la Procuraduría insistió en la inexequibilidad que, a su juicio, enmarca la norma que establece la necesidad de acudir a la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad de actuaciones ejecutivas contra municipios y las condiciones bajo las cuales se regula este mecanismo (artículo 47 (parcial) de la Ley 1551 del 2012). En esta ocasión, el Ministerio Público sugirió atender los mismos cuestionamientos que hizo en el expediente D-9493, en el cual solicitó al alto tribunal declararse inhibido o, subsidiariamente, declarar inexequible el texto demandado. En ese entonces, el organismo de control estimó que la inconstitucionalidad se originaba en el hecho de que el requisito de conciliación no exigiera el sometimiento del acuerdo al control judicial respectivo. No sobra recordar que el aludido expediente ya fue resuelto por la Corte, que declaró exequible la norma, en el entendido de que el prerrequisito no es exigible cuando la ejecución busque el pago de acreencias laborales. La ponencia será presentada por el magistrado Mauricio González.
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