Proceso ejecutivo contra el usuario de servicios públicos no le impide promover acciones administrativas (2:18 p.m.)
03 de Diciembre de 2013
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Nota:
93085
El hecho de que un prestador de servicios públicos promueva un proceso ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, con el fin de obtener el pago de las facturas que el usuario le adeuda, no suspende ni impide que este último ejerza los derechos que el régimen de servicios públicos consagra a su favor y promueva las acciones administrativas que considere pertinentes, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. La decisión que compete al juez que conoce del proceso ejecutivo es establecer el mérito para cobro de los valores previstos en los títulos (facturas), pero los aspectos relacionados con la legalidad del acto de facturación corresponden, en primer lugar, al prestador y, si es el caso, al juez administrativo.
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