Civil
Unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes son figuras autónomas
07 de Octubre de 2013
Al recordar las diferencias entre la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, la Corte Suprema de Justicia recordó que la sociedad patrimonial, regulada por la Ley 54 de 1990, es una figura con entidad propia que aunque depende de la existencia de una unión marital de hecho, puede o no surgir como consecuencia de esta, desde su inicio o durante su vigencia.
En este sentido, el alto tribunal recordó que ambas figuras jurídicas son autónomas, ya que cada disciplina tiene aspectos diversos de la familia constituida por lazos meramente naturales y responde a distintos requisitos.
Dando respuesta a esta situación, la Ley 54 solucionó la inseguridad jurídica en la que se encontraban las familias fruto de la simple unión de una pareja, derivadas de la situación personal de los miembros de la pareja o que por su propia decisión no se formalizaron bajo las reglas del matrimonio, precisó la corporación.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 23001311000220010001101, sep. 11/13, M.P. Arturo Solarte Rodríguez)
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