Procesos de alimentos producen efectos de cosa juzgada formal: Corte Suprema (2:53 p.m.)
26 de Mayo de 2014
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Nota:
96489
La Sala Civil de la Corte Suprema recordó que los procesos de alimentos no producen efectos de cosa juzgada material sino meramente formal, lo que significa que el demandante puede promover en el momento que lo estime pertinente un proceso de revisión de cuota alimentaria. En el caso analizado, negó la protección constitucional de los derechos a la vida, la dignidad humana, la igualdad, la salud y la familia presuntamente vulnerados con ocasión de la alegada retención ilegal de las cuotas alimentarias por parte de los empleadores del demandado (M. P. Jesús Vall de Rutén Ruiz).
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