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Defectos formales de demanda no pueden hacer nugatorio el derecho discutido

27 de Noviembre de 2014

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Como la demanda es el acto de postulación más importante del proceso, ella debe expresar, en forma clara y precisa, las pretensiones y los hechos debidamente determinados, clasificados y numerados.

 

Según la Sala Civil de la Corte Suprema, esto permite garantizar los derechos de defensa y contradicción y, además, establecer el origen del debate y el límite dentro del cual la jurisdicción debe enmarcarse.

 

Sin embargo, los defectos formales de tal escrito, siendo superables, no pueden hacer nugatorio el derecho material discutido, por ejemplo, cuando son aparentes, ya sea porque los requisitos sí están contenidos en la demanda, al margen del lugar donde se hayan expuesto, o al encontrarse subsanados debido a la conducta procesal de las partes, advirtió.

 

A juicio de la corporación, los diversos acápites de ese escrito deben articularse y correlacionarse, ya que solo así se identifica la voluntad del demandante.

 

Además, si las partes están sintonizadas sobre los aspectos trascendentes del proceso, al trabarse la controversia en el mismo marco, esto significa que la demanda fue clara, concluyó el fallo.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-15774 (54001310300420040003201), nov. 18/14, M. P. Luis Armando Tolosa)

 

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