Procedimiento ordinario para la entrega de remanentes no aplica si fallece socio accionista (1:48 p.m.)
10 de Octubre de 2019
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Nota:
113409
El artículo 249 del Código de Comercio prescribe cuál y cómo debe ser el procedimiento ordinario que tiene que agotar y cumplir el liquidador para entregar a los socios lo que les corresponde dentro de un proceso de liquidación voluntaria, una vez aprobada la cuenta final de liquidación. No obstante, el fallecimiento de un socio accionista impide su aplicación en razón de los derechos de los legitimarios respecto a los remanentes del causante, por lo que puede proceder a la constitución de títulos de depósito judicial a nombre de los socios o accionistas fallecidos, los cuales pasarán a formar parte de la masa sucesoral, conforme a lo regulado por los artículos 4º y 5º de la Ley 1743 del 2014.
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