Privilegios de familias colombianas sobre extranjeras en programas de adopción es constitucional (3:46 p.m.)
03 de Marzo de 2016
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105090
Ayer miércoles, la Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer la declaratoria de constitucionalidad del artículo 71, parcial, de la Ley 1098 del 2006, que estipula la prelación para adoptantes colombianos. Según el demandante, con la disposición se estaban desconociendo derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, como el de igualdad. No obstante, el alto tribunal reiteró que prevalecen los derechos de los menores a mantener una estabilidad cultural y social con su país de origen. Así, cuando haya una familia colombiana residente en el país o en el exterior y una extranjera que estén adelantando un programa de adopción, se preferirá a la familia colombiana. Finalmente, se espera que en los próximos 15 días, como establece el reglamento del alto tribunal, se publique el texto completo de esta jurisprudencia.
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