Prevalencia del crédito derivado de una obligación alimentaria no depende de que se encuentre inscrito como medida cautelar (8:00 a.m.)
17 de Septiembre de 2015
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Nota:
103046
La Sala Civil de la Corte Suprema explicó que cuando existen concurrencia de embargos, decretados por jueces de distintas especialidades, no es acertada la afirmación según la cual la única medida posible para garantizar el interés superior del menor sea la total equivalencia entre la figura de carácter procesal, la prelación de embargos, aplicada por el registrador, y la figura sustancial, la prelación de créditos, que corresponde al juez aplicarla y cuya finalidad es cumplir con el pago efectivo de las obligaciones a cargo del deudor, en el orden de preferencia establecido. En efecto, entender que la única manera de asegurar el pago preferente de los créditos sea que el legislador establezca una estricta prelación de los embargos y secuestros decretados en los procesos ejecutivos de conformidad con la naturaleza de los créditos cobrados desconoce que la jurisprudencia y la doctrina han desarrollado ampliamente el carácter privilegiado de los créditos alimentarios (M.P. Margarita Cabello).
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