Prelación para adoptantes colombianos sobre extranjeros tiene pleno respaldo constitucional (1:50 p.m.)
08 de Marzo de 2016
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Nota:
105012
La Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer la declaratoria de exequibilidad de las expresiones acusadas de los artículos 71, parcial, y 73 de la Ley 1098 del 2006, que estipula la prelación para adoptantes colombianos. El alto tribunal resolvió que dicha prelación no implica un desconocimiento del principio y del derecho a la igualdad, toda vez que la diferencia de trato no corresponde a una hipótesis de discriminación por razones de origen nacional, sino a una medida adecuada, con una finalidad constitucionalmente legítima y acorde con el principio de subsidiaridad de la adopción internacional incorporado por el derecho internacional de los derechos humanos. La corporación concluyó que la norma acusada responde a los compromisos asumidos en la Convención del Niño y en el Convenio de la Haya de 1993, en los que se dispone una preferencia por las familias del país de origen, a partir de la incorporación del principio de subsidiaridad de la adopción internacional. Así, cuando haya una familia colombiana residente en el país o en el exterior y una extranjera que estén adelantando un programa de adopción, se preferirá a la familia colombiana. Los magistrados María Victoria Calle, Alejandro Linares, Jorge Iván Palacio, Alberto Rojas y Luis Ernesto Vargas se reservaron la presentación eventual de aclaraciones de voto (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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