Precisiones sobre el derecho a la nacionalidad de hijo de colombianos nacido en el extranjero (11:10 a.m.)
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27 de Marzo de 2018
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura realizó algunas precisiones sobre el derecho a la nacionalidad y al registro civil como aspecto determinante de la personalidad jurídica. En efecto, explicó que la nacionalidad se constituye como derecho fundamental reconocido en el artículo 96 de la Constitución. Sobre este asunto, la Sala acoge el criterio de la Corte Constitucional de las sentencias C-893 del 2009, C-622 del 2013 y C-451 del 2015, que recuerdan que la nacionalidad es el vínculo legal o político-jurídico que une al Estado con un individuo y se erige como un verdadero derecho fundamental, por lo que puede ser protegido a través de la acción de tutela. Por esta razón, en el caso bajo estudio concedió el amparo y conminó a la Registraduría a obviar los formalismos que repercuten en desmedro de los derechos de personas vulnerables (M. P. Magda Victoria Acosta).
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