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Precisan la garantía constitucional de la congruencia

05 de Diciembre de 2022

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Nota:
154204

Una sentencia es congruente cuando atiende las pretensiones aducidas en la demanda y en las demás oportunidades que el legislador previó para tal fin, los fundamentos de hecho, así como los medios de defensa invocados cuando sea del caso su resolución, tal cual lo consagra el artículo 281 del Código General del Proceso, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Agregó entonces que cuando los jueces abordan la discusión traída a juicio con el propósito de finiquitarla no pueden decidir con total y absoluta libertad. Cuando se juzga a quien asiste el derecho en conflicto, la sentencia que emita el funcionario judicial con tal objetivo encuentra unos límites y los mismos provienen ya de las partes o del propio ordenamiento.

Sin embargo, el principio en comento no puede concebirse en términos absolutos; no implica, inexorablemente, que deban resolverse todos los aspectos invocados, en cuanto que “no obliga a que exista simetría tal entre la sentencia y las dichas pretensiones y excepciones, que aquella guarde con estas conformidad literal. Lo imprescindible es que la decisión recaiga sobre la totalidad de la materia litigada, respetando en absoluto, como ha dicho la Corte, los hechos procesales y no alterando la causa petendi”.

Hipótesis de inconsonancia

Así mismo, la Sala expresó que existirá inconsonancia cuando se configure alguna de las siguientes hipótesis:

(i) Cuando la sentencia decida más allá de lo pedido (ultrapetita)

(ii) Cuando ha decidido sobre puntos no sometidos al litigio (extrapetita)

(iii) Cuando se omite fallar sobre alguna de las pretensiones contenidas en la demanda o sobre los medios exceptivos propuestos por el demandado (citra petita) (M. P. Martha Patricia Guzmán Álvarez).

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