Precisan exigencia de un porcentaje adicional de votos para la aprobación de un acuerdo de reorganización (10:02 a.m.)
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27 de Noviembre de 2019
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1116 del 2006, cuando los acreedores internos o pertenecientes a una misma organización o grupo empresarial emitan votos en un mismo sentido que equivalgan a la mayoría absoluta o más de los votos admisibles, se requiere para aprobación del acuerdo de reorganización del 25 % adicional de los votos restantes admitidos. La exigencia de esta formalidad, indicó la Superintendencia de Sociedades, parte de la base de que la categoría de acreedores en mención emitan votos en un mismo sentido que equivalgan a la mayoría absoluta.
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