Pensión de sobrevivientes debe ser compartida entre esposa y compañera permanente del causante (3:13 p.m.)
09 de Diciembre de 2019
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Nota:
114733
Tras conocer una acción de tutela contra sentencia en la que se había negado la pensión de sobrevivientes a la mujer con quien el difunto sostenía una unión libre al momento del fallecimiento por no haberse disuelto la sociedad conyugal, la Corte Constitucional determinó que el reconocimiento económico debe ser compartido entre la esposa y la compañera permanente del causante en porcentajes iguales. Así, el artículo 55 de la Ley 90 de 1946 no puede ser interpretado de manera literal, pues al hacerlo el juez incurre en defecto sustantivo por tratarse de una norma previamente declarada inconstitucional. En consecuencia, dejó sin efectos las sentencias acusadas y ordenó al juez que conoció el asunto en primera instancia adoptar una nueva decisión acorde a los lineamientos otorgados por el tribunal constitucional (M.P. Antonio Lizarazo).
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