Para fines de adopción, convivencia de pareja en unión marital se cuenta desde la inscripción de la declaración ante notaría (8:00 a.m.)
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09 de Octubre de 2015
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Para efectos de la adopción por parejas en unión marital de hecho, cuando el medio de prueba presentado sea la inscripción de la declaración de convivencia ante notaría, esta debe haberse realizado con antelación no menor a dos años a la presentación de la solicitud de adopción, es decir, la fecha que se tiene en cuenta para iniciar el conteo es el momento en que se realiza dicha inscripción ante notaría, por lo que no tiene validez, para fines de adopción, la fecha de convivencia declarada por la pareja en la mencionada declaración. Así lo precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en concepto del pasado 29 de julio.
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