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Para efectos del recurso de revisión, la nulidad por falta de competencia no es un vicio que se origine en el fallo judicial (12:10 p.m.)

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27 de Diciembre de 2019

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que, para efectos del recurso extraordinario de revisión, la nulidad por falta de competencia no es un vicio que se origine en el fallo judicial, pues la atribución de poder de decisión al funcionario legalmente facultado para conocer de un litigio determinado se realiza en el umbral del proceso y no al momento de adoptar la resolución de mérito. Bajo esa premisa indicó que en las hipótesis contentivas de segunda instancia la aprehensión del asunto se adquiere cuando se admite a trámite la apelación. Es más, advirtió que aun cuando la nulidad por falta de competencia funcional no sea advertida en ninguna etapa previa a la sentencia de segunda instancia o, incluso, cuando el juzgador respectivo no la declara, no significa que pueda tratarse como una situación creada en el fallo y que sorprenda, por su novedad, a las partes del proceso (M. P. Álvaro Fernando García).

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