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Operadores de blogs pueden ser civilmente responsables por contenidos difamatorios (12:47 p.m.)

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26 de Diciembre de 2019

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Una providencia reciente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia concluye que genera responsabilidad civil cuando los operadores de blogs no adoptan o carecen de mecanismos de control, detección y/o moderación de comentarios difundidos por sus usuarios a través de los artículos allí publicados o en los foros de opinión, con potencialidad de lesionar la integridad de un tercero y ser considerados dañosos, esto es, si suponen conductas que lesionen su honra o buen nombre. Dicha responsabilidad, concluye la providencia, se encuentra sujeta al régimen que trae el artículo 2341, es decir, la relacionada con la responsabilidad extracontractual (M. P. Luis Armando Tolosa).

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