Operadores de blogs pueden ser civilmente responsables por contenidos difamatorios (12:47 p.m.)
114462
26 de Diciembre de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
Una providencia reciente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia concluye que genera responsabilidad civil cuando los operadores de blogs no adoptan o carecen de mecanismos de control, detección y/o moderación de comentarios difundidos por sus usuarios a través de los artículos allí publicados o en los foros de opinión, con potencialidad de lesionar la integridad de un tercero y ser considerados dañosos, esto es, si suponen conductas que lesionen su honra o buen nombre. Dicha responsabilidad, concluye la providencia, se encuentra sujeta al régimen que trae el artículo 2341, es decir, la relacionada con la responsabilidad extracontractual (M. P. Luis Armando Tolosa).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!