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Obligación de dar alimentos al hijo mayor de edad subsiste, aunque tenga un hijo (8:10 a.m.)

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29 de Noviembre de 2017

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El deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia. Así mismo, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el elemento esencial para extinguir la obligación alimentaria lo constituye la superación de las condiciones que dieron origen a la solicitud. Mientras no se presente esta circunstancia, el sentido de solidaridad humana, la existencia de parentesco y la filiación no admiten barreras temporales para cesar la ayuda. Por lo tanto, es viable la demanda de alimentos presentada por el hijo que cumplió la mayoría de edad, está estudiando e, inclusive, tiene un hijo, teniendo en cuenta el deber de solidaridad y la incapacidad económica, hasta los 25 años.

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