Obligación alimentaria no se extingue con la muerte del alimentante (4:05 p.m.)
13 de Julio de 2016
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Nota:
124695
Una tutela de la Corte Constitucional reiteró que el derecho de alimentos (artículo 411 del Código Civil) se extingue únicamente cuando las circunstancias que dieron origen al reclamo desaparecen, esto es, que la situación económica del alimentado o el alimentante haya variado, en el sentido que el primero haya adquirido la capacidad económica de costear su subsistencia o que el segundo haya desmejorado su situación, de tal manera que le sea imposible proporcionar alimentos sin perjuicio de su propio bienestar. En el caso concreto, el alto tribunal determinó que la cuota alimentaria que se debe por ley entre cónyuges permanece vigente aun cuando el deudor de la obligación haya fallecido. En ese sentido, se precisó que la obligación alimentaria sigue vigente después del divorcio e incluso después de la muerte del alimentante, siempre que persistan las condiciones que la avalaron; incluso, se ha aceptado la posibilidad de trasladar dicha obligación a cargo del beneficiario de la pensión de sustitución (M. P. Jorge Iván Palacio).
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