Nulidad del matrimonio impide atribuir carga alimentaria a uno de los contrayentes en favor del otro (4:56 p.m.)
22 de Noviembre de 2016
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Nota:
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No es posible atribuirle una carga alimentaria a uno de los contrayentes en favor del otro cuando el matrimonio se declara nulo. Lo anterior porque cesan todos los derechos y obligaciones recíprocas que resultaban del contrato que establece el vínculo. Así lo informó hoy la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia luego de conceder la exoneración de la cuota alimentaria a un ciudadano a quien durante varios años le descontaron entre el 30 % y el 35 % de su pensión por este concepto. De acuerdo con el fallo de tutela de la alta corporación judicial, en caso contrario se estarían vulnerando las garantías constitucionales del accionante, debido a que una vez anulado el matrimonio ya no existe obligación legal de suministrarle alimentos al cónyuge, como lo establece el artículo 148 del Código Civil. Aunque la providencia judicial cuestionada se basó en la sentencia T-1098 del 2008 de la Corte Constitucional, que rescata, principalmente, el principio de solidaridad que recae sobre la relación de los excónyuges, para la Sala Civil ese precedente no era aplicable para el caso de estudio, pues el matrimonio católico fue declarado nulo por un tribunal eclesiástico. Vale la pena decir que este principio es exigible sobre la relación de los excónyuges, particularmente cuando uno de ellos se encuentra en un estado de necesidad y requiere alimentos y el otro tiene la capacidad económica para suministrarlos (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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