Notario no puede prestar sus servicios para enajenar bienes del imputado dentro del proceso penal (2:25 p.m.)
28 de Agosto de 2013
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Nota:
90909
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 97 de la Ley 906 del 2004, según el cual el imputado dentro del proceso penal no puede enajenar bienes sujetos a registro, los notarios no pueden prestar sus servicios frente a prohibiciones expresas, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro. En el caso bajo análisis, no se debe permitir el otorgamiento de poder general para vender, hipotecar y, en general, para ejecutar actos de disposición de bienes inmuebles, a menos que el juez que esté conociendo el caso certifique la situación jurídica del procesado, al igual que si se le ha impuesto como pena la indemnización de víctimas o si se le adelanta un proceso de extinción de dominio, es decir, si el procesado puede enajenar sus bienes.
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