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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Notario puede negarse a otorgar una escritura si considera que hay nulidad absoluta

13 de Julio de 2018

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Más allá de informar a los usuarios sobre las irregularidades que advierta en las declaraciones y actuaciones a autorizar, el notario únicamente puede negarse a autorizar la escritura por carencias sustanciales, cuando quiera que por el contenido de las declaraciones de los otorgantes o con apoyo en pruebas fehacientes o en hechos percibidos directamente llegue a la convicción de que el acto sería absolutamente nulo o está expresamente prohibido en la ley, precisó la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

En los demás casos, una vez haya informado a los comparecientes acerca de las posibles irregularidades visualizadas, autorizará el instrumento ante la insistencia de aquellos, dejando plena constancia de la situación. (Lea: Registradores validarán autenticidad de licencias urbanísticas)

 

Precisiones sobre las funciones notariales

 

También recordó que la función notarial es de índole eminentemente testimonial, por lo que en esencia el funcionario se limita a imprimir fe pública tanto a las actuaciones que se surten ante él, y a los instrumentos que autoriza, como a los documentos que le son presentados para autenticar.

 

En cuanto a las dos primeras situaciones, da plena fe de que estas tuvieron lugar y de que, en efecto, fueron emitidas por quienes figuran como comparecientes; también da cuenta de la regularidad formal de las mismas. (Lea: ¿Quién paga gastos notariales en el ‘leasing’ habitacional?)

 

De otra parte, respecto a los escritos autenticados, únicamente convalida su existencia, y en ocasiones también brinda certeza de que tales documentos realmente fueron suscritos por quienes ahí aparecen como signatarios.

 

De todo lo anterior, la superintendencia advierte que la función notarial es de índole eminentemente testimonial, agregando que tiene el deber de asesorar a los comparecientes con respecto a la actuación que pretenden adelantar procurando ajustarla de la mejor manera, de acuerdo a los intereses legítimos estos.

 

Sin embargo, en ningún caso responden por la veracidad de los hechos declarados.

 

Supernotariado, Concepto 1299, Jun. 26/18

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