Normas de liquidación voluntaria no permiten a las partes derogar, cambiar o suprimir condiciones (2:47 p.m.)
12 de Diciembre de 2019
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Nota:
114665
Las normas relacionadas con la liquidación voluntaria se estructuran con el fin de otorgar a las partes interesadas un mínimo de condiciones jurídicas, de índole social y económico, para garantizar seguridad en la definición y culminación de las relaciones societarias que surgieron en desarrollo del devenir societario y que trascienden a la hora de la liquidación. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, se trata de normas de orden público e imperativas, respecto de las cuales a las partes no les resulta posible derogar, cambiar o suprimir a través de convenios particulares, en desarrollo de la autonomía de la voluntad privada, en los términos del artículo 16 del Código Civil.
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