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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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No todo quebrantamiento del debido proceso provoca la nulidad del trámite

23 de Agosto de 2021

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Al analizar un recurso de casación, dentro de un proceso ordinario de nulidad de testamento, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que para garantizar el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el legislador determinó cuáles de las variadas fallas que pueden presentarse en el desarrollo de las controversias judiciales dan lugar a su anulación.

Además, en relación con las demás fallas, aclaró que se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos establecidos en la ley, acorde con el parágrafo del artículo 133 del Código General de Proceso (CGP). (Lea: NOVEDAD: Error judicial en contenido de estados electrónicos viola el debido proceso)

En tal sentido, concluyó que no cualquier irregularidad está llamada a producir el efecto indicado, sin desconocer que todas por lo general inciden negativamente, en mayor o menor grado en el debido proceso, puesto que solamente las taxativamente especificadas en la ley como tal tienen esa virtualidad.

 

Por ello, no puede pensarse que el artículo 29 superior, al instituir como fundamental el debido proceso, haya previsto que todo quebranto de ese derecho provoque la nulidad del trámite donde ocurra.

 

Cabe precisar que únicamente la supresión absoluta de la oportunidad para la realización de las actividades enlistadas en el numeral 6° del artículo 133 del CGP constituye causa de invalidación procesal, como en el caso concreto la de “sustentar un recurso”.

 

Congruencia

 

El principio de congruencia que impera respecto de todo fallo judicial (artículo 281 del CGP), establece la sentencia, deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidas en la demanda y en las demás oportunidades que se contemplan y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas conforme a la ley.

En tal sentido, la corporación reiteró que este principio opera en frente de toda sentencia judicial, es decir, que las providencias de segunda instancia también están sometidas a él, esto es, aquellas en las que se desata el recurso de apelación interpuesto contra las de primer grado.

Conozca los detalles del caso y otras determinaciones en el texto anexo (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

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