No sólo encontrar documentos después de proferida la sentencia estructura causal de revisión (10:28 a.m.)
17 de Diciembre de 2012
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Nota:
85125
La Corte Suprema de Justicia reiteró los elementos que deben concurrir para la estructuración de la causal primera del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, sobre el recurso extraordinario de revisión, luego de analizar si el recurrente había encontrado documentos con posterioridad a la providencia que resolvió el asunto, que no pudo hacerlos valer en el proceso inicial por fuerza mayor, caso fortuito o por intervención de la contraparte y si tenían incidencia real y cierta para cambiar sustancialmente la solución adoptada. El alto tribunal decidió mantener los efectos de la sentencia que finiquitó un proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado, que declaró terminado un contrato y negó la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre el inmueble, a pesar que la arrendadora murió antes de dar por terminado el contrato de arrendamiento (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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