No hay acción para conseguir el pago de obras realizadas en terrenos ajenos (10:28 a.m.
26 de Agosto de 2015
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Nota:
103464
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que quien edifica en un terreno ajeno no cuenta con una acción legal específica para conseguir el pago de las mejoras o para obligar al propietario a comprar lo construido. Según el alto tribunal, del artículo 739 del Código Civil se desprende una abstención del legislador en este sentido, por cuanto las prerrogativas que ofrece la norma son solo para el titular del dominio del suelo. En efecto, dentro de los supuestos que refiere la norma se destacan las opciones con las que cuenta el propietario cuando un tercero edificó, plantó o sembró sin su consentimiento, o bien cuando el mejoramiento del predio se realizó a “ciencia y paciencia” del propietario de la tierra (M.P. Álvaro Fernando García).
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