No existe solidaridad entre copropietarios y constructoras por deudas de servicios públicos (2:22 p.m.)
22 de Octubre de 2019
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Nota:
113245
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios no pueden cobrar a los copropietarios los pagos de servicios públicos no realizados por las constructoras de los respectivos inmuebles, cuando se suministró el servicio a estas en virtud de un contrato bajo la modalidad de provisional de obra y estas, en contravención a sus obligaciones, procedieron a la individualización de las correspondientes acometidas. En este sentido, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, no es posible predicar solidaridad entre un constructor que obtiene una conexión temporal y los propietarios de los inmuebles terminados que obtendrán el servicio y la conexión a través de unos contratos autónomos y diferentes al del constructor, lo cual impide que a tales copropietarios se carguen las deudas que por servicios públicos dejó de atender quien construyó sus inmuebles.
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