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No es procedente realizar interpretaciones respecto de un título ejecutivo (9:14 a.m.)

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14 de Septiembre de 2015

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No es procedente hacer interpretaciones o sacar deducciones porque ello atenta contra uno de los requisitos de fondo del título ejecutivo como es que la obligación sea expresa, señaló el Consejo de Estado. De ese modo, agregó, no se pueden hacer razonamientos distintos a los consignados en el documento y cuando se pretenda deducir obligaciones que el título no contiene, entonces faltará el requisito mencionado. En el caso estudiado, la sentencia, que se constituyó el en título a ejecutar, ordenó como obligación de hacer el reintegro del cargo de un militar al mismo que venía desempeñando o uno de mayor categoría. Al respecto, el demandante consideró incumplida la obligación, pues a su juicio debieron asignarle el cargo con un rango superior, sin advertir que no cumplía con los requisitos legales para acceder a ello, por lo cual se denegaron las pretensiones (C.P. Sandra Ibarra).

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