No es posible homologar sentencias de adopción de un país con leyes opuestas en la materia (9:50 a.m.)
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09 de Diciembre de 2014
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La Corte Suprema de Justicia recordó que las sentencias extranjeras en materia de adopción que no cumplen con los requisitos sine qua non de no ser opuestas a las leyes colombianas de orden público, y que contradicen en forma manifiesta principios fundamentales en los que se inspira el ordenamiento jurídico nacional, no pueden ser homologadas. El alto tribunal advirtió que uno de los postulados de mayor interés para la ley doméstica es el que se refiere a que las sentencias de adopción sean irrevocables, pues, a su juicio, tal medida salvaguarda el interés superior y refleja el querer del legislador respecto a que el estado civil se defina de manera permanente y no esté sujeto a repentinos cambios. Por eso, explicó que cuando una sentencia en materia de adopción sobre la que se pretende su homologación, para extender los efectos allí contenidos al territorio colombiano, ha sido proferida en un país en donde esta institución es revocable, no es procedente aceptar el exequátur (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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