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No es factible confundir el domicilio con el sitio donde puede ser notificado el demandado (4:03 p.m.)

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06 de Abril de 2016

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La Sala Civil de la Corte Suprema determinó que no es posible establecer que el sitio en el que el convocado recibiría notificaciones es su mismo domicilio, puesto que se trata de conceptos distintos. Según lo explicó la providencia, el domicilio, de conformidad con el artículo 76 del Código Civil, corresponde a la residencia acompañada del ánimo de permanecer en ella y el otro es donde una persona puede ser ubicada para enterarlo de las decisiones judiciales que lo exijan. Este último, reseñó, “solamente hace relación al paraje concreto, dentro de su domicilio o fuera de él, donde aquel puede ser hallado con el fin de avisarle de los actos procesales que así lo requieran”. Para la corte, suele acontecer que no obstante que el demandado tenga su domicilio en un determinado lugar se encuentre de paso (transeúnte) en otro donde puede ser hallado para efectos de enterarlo del auto admisorio de la demanda, sin que por tal razón pueda decirse que de esta debió formularse en este sitio y no en el de su domicilio, o que este sufrió alteración alguna, concluyó (M. P. Fernando Giraldo).

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