Negar reconocimiento del lucro cesante por ausencia probatoria sobre actividad redituable vulnera la reparación integral (9:42 a.m.)
13 de Enero de 2020
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Nota:
114245
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró su más reciente postura jurisprudencial sobre la vulneración a la reparación integral cuando un juez niega el reconocimiento del lucro cesante por la inexistencia de una prueba que acredite que la víctima de un daño, al momento de su ocurrencia, ejercía una actividad redituable. En efecto, insistió que la indemnización por este daño material impone que, una vez demostrado que existió una afectación negativa al ejercicio de una actividad productiva, debe procederse al restablecimiento patrimonial del agraviado, para lo cual bastará la prueba de la aptitud laboral y, para fines de cuantificación, la remuneración percibida, sin perjuicio de que esta última sea suplida por el salario mínimo legal mensual vigente (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
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