Municipios podrían cobrar por la expedición de conceptos de uso del suelo (4:14 p.m.)
24 de Octubre de 2019
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Nota:
113191
Los municipios no pueden cobrar expensas por la expedición de conceptos de uso del suelo, pues solamente los curadores urbanos están autorizados para ello. Sin embargo, la Ley 57 de 1985 autoriza a los municipios para regular la tasa que les permite recuperar el costo por reproducción de copias o por la expedición de constancias y certificaciones, donde, en concepto del Ministerio de Hacienda, se podría incluir la expedición de los mencionados conceptos de uso del suelo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1077 del 2015, sobre otras actuaciones, el concepto de uso del suelo es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o la autoridad municipal competente para expedir licencias, la oficina de planeación o la que haga sus veces informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación.
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