Monto y destinación de cuotas extraordinarias son competencia exclusiva de la asamblea de copropietarios (8:00 a.m.)
09 de Diciembre de 2019
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Nota:
112618
En reciente concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que las cuotas extraordinarias surgen cuando se presentan contratiempos o cuando los recursos reservados en el fondo de imprevistos no son suficientes para atender las expensas comunes necesarias en que incurre la copropiedad. Su monto y destinación solo podrá establecerse y aprobarse por la asamblea de copropietarios y la forma de contabilización depende del origen y destino que sea asignado a las mismas. La administración de la copropiedad deberá efectuar los juicios necesarios para determinar la forma adecuada de contabilización, la cual podrá variar dependiendo de las circunstancias específicas de la copropiedad y de la forma en que las obras son financiadas.
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