Los hechos que tuvo en cuenta la Sala Civil al condenar a EPS por daños irreversibles a un bebé (2:58 p.m.)
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15 de Diciembre de 2016
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Por la deficiente atención médica que ocasionó a un niño recién nacido enfermedades irreversibles y progresivas durante el resto de su existencia, la Corte Suprema de Justicia informó hoy la condena a una clínica, a una EPS y a una aseguradora, que fue llamada en garantía, al pago de una indemnización por gastos futuros de atención de su salud, perjuicios morales y daño a la vida de relación. Para la Sala Civil, dicho daño fue consecuencia directa del proceder omisivo con el que actuaron los médicos que atendieron al bebé luego de su nacimiento, toda vez que salió del centro hospitalario sin diagnóstico; no se hizo seguimiento adecuado a la patología que presentaba y tampoco se ordenaron ni practicaron los procedimientos terapéuticos que servían para recuperar o restablecer su salud o prevenir las graves secuelas que podían derivarse del incremento excesivo de la bilirrubina. En este sentido, dijo que de la apreciación separada y, sobre todo, conjunta de dichas pruebas dedujo la plena comprobación, en primer término, del daño mismo causado al menor accionante, esto es, de la grave afectación corporal y mental que padeció, y de las notorias incidencias negativas que esas lesiones provocaron en sus habilidades físicas y cognitivas, “al punto de no poder valerse por sí solo en la realización de las actividades más básicas de la vida cotidiana”, señala la providencia. De acuerdo con este contexto, la alta corporación judicial agregó que el derecho a la salud del infante implicaba conservar su integridad física y mental, así como la funcionalidad de su organismo frente a la enfermedad que desarrolló en sus primeros días de vida, y que se ejecutaran todas las medidas necesarias posibles tendientes a su recuperación.
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