Lo que dice la Corte Constitucional sobre la existencia legal de toda persona (9:45 a.m.)
14 de Julio de 2016
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En menos de tres semanas, la Corte Constitucional dio a conocer el texto de la Sentencia C-327 del 2016, en la cual se explica la exequibilidad de la expresión “principia al nacer”, contenida en el artículo 90 del Código Civil. La normativa objeto de ponderación constitucional establece que la existencia legal de toda persona comienza al separarse completamente de su progenitora. En un principio, la providencia estudia el problema jurídico que le correspondió resolver a la Corte, que consistía en definir si la determinación de la existencia legal de una persona a partir del nacimiento vulneraba el derecho a la vida reconocido por el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que hace parte del bloque de constitucionalidad. Al respecto, el alto tribunal resolvió que la expresión acusada no vulnera el deber de protección de la vida desde la concepción reconocida en el citado instrumento internacional, toda vez que la vida como valor es un bien constitucionalmente relevante, pero no tiene el mismo grado de protección que el derecho a la vida. “Una lectura sistemática del bloque de constitucionalidad indica que la vida prenatal no ostenta la titularidad del derecho a la vida y así la determinación de la existencia legal de la persona desde el nacimiento no viola esta garantía”, concluyó el fallo. Vale la pena decir que la sentencia contiene 54 páginas y está dividida en siete segmentos (M.P. Gloria Stella Ortiz).
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