Lo que deben tener en cuenta las aseguradoras para no violar derechos de desplazados que reclaman pólizas (8:25 a.m.)
15 de Julio de 2015
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Nota:
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La Corte Constitucional advirtió que los términos de prescripción del contrato de seguros no se pueden aplicar sin considerar las circunstancias especiales de cada asunto, especialmente si se interfiere intensamente en el ejercicio de derechos fundamentales. Según el fallo, esa necesidad se vuelve más prioritaria cuando se trata de personas desplazadas por la violencia tomadoras de pólizas de seguros de automóviles contra atentados terroristas. En este caso, la Corte consideró que la aseguradora violó derechos de los accionantes al no reconocer la indemnización para quienes se presentaban como herederos del asegurado, sin tener en cuenta que se trataba de desplazados; esto pese a que el siniestro se materializó en el robo de un vehículo utilizado para un atentado, y que produjo el secuestro y asesinato del titular. Ante la certeza de la ocurrencia del riesgo y la duda respecto al beneficiario, debió reconocer el derecho y supeditar el pago efectivo de la póliza a la finalización del proceso de sucesión respectivo, sentenció. Lo anterior porque tal reconocimiento, en los términos artículo 2539 del Código Civil, evita la prescripción descrita en el artículo 1081 del Código de Comercio, dado que interrumpe los términos de las acciones de contratos de seguros (M. P. Jorge Iván Palacio).
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