Lo que debe saber un abogado sobre el cambio de radicación de un proceso en el CGP (3:54 p.m.)
04 de Noviembre de 2016
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Nota:
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A propósito del compendio jurisprudencial que publicó recientemente la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias más relevantes del Código General del Proceso (CGP), referenció las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia que implique su remisión de un distrito judicial a otro, previsto en el numeral 8° del artículo 30 de este estatuto procesal. De acuerdo con la casuística reseñada en un auto del magistrado Ariel Salazar, un demandante solicitaba un cambio de radicación por considerar que en el trámite de un proceso ejecutivo que se adelantaba en el Distrito Judicial de Montería se le estaban afectando derechos como la independencia e imparcialidad de la administración de justicia, las garantías procesales y la seguridad de los intervinientes. La Sala Civil accedió al cambio de radicación por el supuesto de “violación de las garantías procesales o deficiencias de gestión”. Es importante decir que le corresponde al solicitante la carga probatoria que demuestre la violación de las garantías procesales. Según el concepto del alto tribunal, los juzgadores de las distintas instancias habían adoptado un proceder distante del adecuado y oportuno trámite judicial y una permanente afectación procesal a los intereses de la parte actora. Esto quiere decir que, en aplicación a la proporcionalidad y equilibrio en una petición de cambio de radicación, se concedió el conocimiento del proceso al funcionario judicial ubicado geográficamente entre los domicilios de las partes y la ubicación de la corporación (M.P. Ariel Salazar).
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