Listo fallo que avala suspensión de alimentos ante posible exclusión de paternidad (10:59 a.m.)
10 de Julio de 2015
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Nota:
102267
La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-258 del pasado 6 de mayo, la cual declaró exequible un aparte del numeral 5° del artículo 386 del Código General del Proceso, el cual permite al juez suspender el decreto provisional de alimentos a cargo del investigado para definir la filiación con un menor, desde que exista fundamento razonable de exclusión de la paternidad. Con el fin de buscar la verdad sobre quién es el padre o la madre de una persona, el juez debe hacer una valoración probatoria basada en los principios de la sana crítica y análisis en conjunto de las pruebas allegadas, ya que no puede obligarse a dar alimentos a quien legalmente no está llamado a hacerlo, indicó el fallo. Si bien la expresión “fundamento razonable” es un concepto jurídico indeterminado, la misma norma permite que sea precisado, lo cual impide adoptar decisiones sin motivación y con base en apreciaciones subjetivas, añadió. Al aclarar el voto, la magistrada María Victoria Calle precisó que el juez, al momento de decidir la suspensión, debe atender la prevalencia de los derechos de los menores de edad, para evitar que ello amenace el mínimo vital de estos. En consecuencia, la suspensión solo podrá declararse, cuando se cuente con una prueba antropoheredobiológica que excluya la paternidad, existan otros medios encaminados a garantizar el mínimo vital del alimentado y la obligación no recaiga únicamente en la madre cabeza de familia, aseguró Calle (M. P. Jorge Pretelt).
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