15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


La simple sospecha de filiación paterna impide iniciar conteo de caducidad para impugnarla (10:51 a.m.)

18 de Septiembre de 2015

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Nota:
103016
Mientras no se sepa, con una credibilidad superior al 99.999 %, que una persona no es progenitora de otra, porque solo se generó una simple sospecha respecto de la verdadera paternidad, el término de caducidad para promover su impugnación no comenzará a correr, pues ese plazo inicia desde que se tiene conocimiento de no ser el padre o la madre biológica del supuesto hijo. Así lo aclaró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, luego de recordar que para impugnar la paternidad del hijo concebido por su mujer, el marido o compañero debe promover la acción judicial dentro de los 140 días siguientes a aquel en que tuvo conocimiento de que no era el padre biológico, como lo señala el artículo 216 del Código Civil. Según la corporación, para ello es preciso determinar cuál es el hecho, el acto o la situación a partir de la que se puede considerar que el progenitor supo con una probabilidad cercana a la certeza, sobre la ausencia del nexo biológico con quien aparentemente detenta la condición de hijo y, por lo tanto, empieza a contabilizarse el término legal para impugnar el vínculo filial. Por consiguiente, es a partir de que se revelan los resultados de la prueba de ADN, con un índice de probabilidad superior al porcentaje indicado, que empieza a transcurrir el fenómeno extintivo (M.P. Ariel Salazar)

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