La propiedad horizontal debe determinar responsabilidades a su cargo y cumplir obligaciones tributarias
25 de Marzo de 2021
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Nota:
120834
Corresponde a la propiedad horizontal, de acuerdo con las normas que la gobiernan, determinar las responsabilidades a su cargo y, si de las operaciones que realiza se generan obligaciones tributarias, es su deber cumplirlas, sea como agente retenedor y/o en relación con el impuesto sobre las ventas en las operaciones de compra y/o adquisición de bienes y/o servicios gravados. Si en el caso concreto se concluye que el cambio de armarios eléctricos de un edificio es un asunto de responsabilidad de la propiedad horizontal, la misma deberá en su calidad de agente de retención practicar la retención en la fuente por lo pagos o abonos en cuenta que efectúe acorde con la normativa relacionada, teniendo en cuenta que si un agente retenedor no practica la retención debiendo hacerlo procederán las sanciones del caso, en los términos del artículo 370 del Estatuto Tributario. Si, por el contrario, se determina que el pago por el servicio requerido es responsabilidad de cada propietario, cada uno deberá determinar si obra en forma directa o a través de un tercero, con el fin de contratar los servicios correspondientes y efectuar el respectivo pago. En el último caso se trataría de un contrato de intermediación o mandato.
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