La calidad del servicio de salud tiene repercusiones directas en la determinación de la responsabilidad civil (2:41 p.m.)
27 de Septiembre de 2017
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Nota:
57342
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que el criterio de valoración racional de las pruebas impone a los jueces la obligación de motivar razonadamente su decisión sobre los hechos. En casos de omisiones, el criterio de imputación sólo lo dan las normas jurídicas que establecen deberes de actuación, porque entre una omisión y un resultado no se produce ninguna relación de implicación material. Enfatiza la Corte que si bien es cierto que la prestación del servicio de salud de calidad a todos los habitantes de Colombia es una medida gradual, también lo es que el SGSSS comenzó a regir hace más de 23 años, por lo que hoy en día no hay ninguna justificación para que el servicio siga ofreciéndose dentro de niveles de baja calidad. La inobservancia de los criterios establecidos por el conocimiento científico afianzado u objetivo constituye un indicio de la culpa directa de la organización o de sus agentes particulares cuando tales violaciones están descritas por la evidencia médica como factores de riesgo desencadenantes de los daños sufridos por el usuario. Conceptúa la Sala Civil que no es posible seguir concibiendo la “obligación de medios” del promotor o prestador de servicio de salud desde una óptica presistémica caracterizada por la relación personal entre el paciente y su médico de confianza, sino que en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención de Salud del SGSSS la lex artis ad hoc es un concepto concreto, medible, transparente y constatable a la luz de la medicina evidencial. Así, ordena la Corte a todos los jueces seguir este parámetro objetivo para valorar las pruebas que dan cuenta de la conducta (activa u omisiva) de los prestadores del servicio de salud, a fin de poder determinar la presencia de los elementos que permiten atribuir responsabilidad civil.
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