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La acción judicial o extrajudicial es condición para exigibilidad de la obligación indemnizatoria de aseguradoras (12:11 p.m.)

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14 de Enero de 2020

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia realizó importantes precisiones sobre la exigibilidad de la obligación indemnizatoria a las compañías de seguros en el caso de los seguros de responsabilidad civil. Así, en el caso de estos seguros, para que la aseguradora sea quien responda por la indemnización será necesario (i) la ocurrencia del hecho externo e (ii) interponer acción judicial o extrajudicial para reclamar el valor de los perjuicios causados. Respecto de este último requisito, si no existe reclamación no se podrá exhortar al asegurador a responder con ocasión del seguro de responsabilidad civil, pues no será exigible la obligación indemnizatoria. Por último, la Sala Civil indicó que la ley no exige que quien produzca el daño, es decir, el asegurado, sea declarado responsable para que pueda repetir contra la compañía de seguros (M. P. Octavio Tejeiro).

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